¡Importante! EPS deberán cubrir cirugías estéticas por necesidad médica: Lo que debes saber de la decisión de la Corte Constitucional
2025-07-25

El Tiempo
La Corte Constitucional ha emitido una sentencia trascendental que redefine la cobertura de las EPS en relación con procedimientos estéticos. ¿Qué implica esta decisión para los pacientes que requieren cirugías reconstructivas o correctivas por motivos de salud? Descubre las claves de esta resolución y cómo te afecta.
La Sentencia Histórica: Un Derecho a la Vida Digna
En una decisión que marca un hito en la jurisprudencia colombiana, la Corte Constitucional ha fallado a favor de los pacientes que requieren procedimientos estéticos para preservar su vida digna. La sentencia establece que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) tienen la obligación de cubrir estos procedimientos, incluso cuando se clasifican como estéticos, siempre y cuando estén directamente relacionados con la salud y el bienestar del paciente.
¿Qué Procedimientos Estéticos Están Cubiertos?
La Corte ha sido clara: no se trata de cirugías puramente cosméticas, sino de aquellas que buscan corregir deformidades físicas, secuelas de accidentes o enfermedades, o que afectan significativamente la calidad de vida del paciente. Ejemplos de procedimientos que podrían estar cubiertos incluyen:
- Reconstrucción mamaria después de una mastectomía.
- Corrección de cicatrices queloides que causan dolor o limitan la movilidad.
- Cirugías para corregir deformidades faciales causadas por quemaduras.
- Procedimientos para reconstruir partes del cuerpo perdidas por accidentes o enfermedades.
La Vida Digna: El Pilar Fundamental de la Decisión
La Corte Constitucional ha enfatizado que el derecho a la vida digna es un derecho fundamental que debe ser protegido. La sentencia considera que negar a un paciente el acceso a un procedimiento estético necesario para preservar su dignidad y bienestar, constituye una violación de este derecho. La salud no se limita a la ausencia de enfermedad, sino que abarca también el bienestar físico, psicológico y social del individuo.
¿Cómo Acceder a la Cobertura?
Para acceder a la cobertura de estos procedimientos, los pacientes deberán presentar una solicitud a su EPS, acompañada de un informe médico detallado que justifique la necesidad del procedimiento y su impacto en la calidad de vida del paciente. Es importante que el médico tratante argumente de manera clara y concisa por qué el procedimiento es esencial para la salud y el bienestar del paciente. En caso de que la EPS niegue la solicitud, el paciente tiene derecho a apelar la decisión ante las autoridades competentes.
Implicaciones para las EPS y el Sistema de Salud
Esta sentencia tiene importantes implicaciones para las EPS y el sistema de salud colombiano. Las EPS deberán adaptar sus protocolos y políticas de cobertura para garantizar el cumplimiento de la decisión de la Corte. Es probable que se produzcan debates sobre la interpretación de la sentencia y los criterios para determinar qué procedimientos estéticos están cubiertos. Sin embargo, lo fundamental es que esta decisión sienta un precedente importante en la protección de los derechos de los pacientes y en la promoción de una salud integral y centrada en la persona.
En Resumen
La Corte Constitucional ha reafirmado el derecho a la vida digna y ha obligado a las EPS a cubrir procedimientos estéticos necesarios para preservar este derecho. Esta sentencia es una victoria para los pacientes que requieren cirugías reconstructivas o correctivas por motivos de salud y un paso importante hacia un sistema de salud más justo y equitativo.